02 abril 2020

Folga de alugueiros


Comeza a primeira Vaga Internacional de alugueiros dende este 1 de abril e dende CNT-AIT Lugo sumámonos a convocatoria que botaron a andar dende o Sindicato de inquilinas mais da Federación anarquistas de Gran Canaria. No estado español son xa mais de 200 colectivos os que secundan a folga.
Ante esta convocatoria e a súa resposta por parte da sociedade civil, mais a súa repercusión nas redes sociais, o goberno español ven de ofrecer as súas "solucións" con mais endebedamento cara unha parte da poboación que xa bastante temos ca situación actual provocada por esta crise sanitaria que atravesamos, mais a económica que con ela trae.

https://t.co/GAib6FhV4Y?amp=1


31 marzo 2020

Folga de aluguer


Comunicado ante a situación do COVID19 en Lugo

Os colectivos abaixo asinantes expoñemos o seguinte:
Ante a situación excepcional que estamos a vivir en Lugo con motivo da epidemia do Coronavirus COVID19, e tras unha semana de ter activado o estado de alarma, dende os colectivos asinantes temos observado que existe un incremento de familias sen acceso a produtos básicos e de primeira necesidade. Observamos tamén unha carencia de servizos institucionais para o estado de gravidade no que se atopan moitos dos colectivos e individuos máis vulnerables, nun momento no que organismos como o Banco de Alimentos, Cáritas o Cruz Vermella se atopan con moita máis demanda que a habitual sen máis presuposto.
A isto súmaselle un problema de vivenda que se acentuará co paso de tempo: familias que viven en réxime de alugamento e que non poderán facer fronte ás mensualidades, sen que o Estado tome ata o momento ningunha medida -e no caso de hipotecas medidas fébres- ao que se lle engade a falta de vivendas sociais por parte da Xunta e do propio Concello (demandas que levan moitos anos reclamando colectivos como Stop Desafiuzamentos e a PAH).
A invisilización dos recursos ofertados polo Concello fai que parte da veciñanza teña dificultade ou directamente non poda acceder aos mesmos. É unha percepción moi afastada da realidade asumir que nunha situación de emerxencia tódolos cidadáns saiban ler e teñan saldo no móbil ou acceso a internet, esquecendo a brecha tecnolóxica. Atopámonos tamén co que os centros sociais permanecen pechados, sen ningunha nota aclaratoria sobre a recentralización dos servizos absorbidos polos centros Uxío Novoneyra, Lamas de Prado e Milagrosa. Soamente atopamos un cartaz que avisa do peche pero non mostra un número de teléfono para contactar e atopar alternativa. Preguntámonos como é posible que sexan máis visibles os nosos propios colectivos con recursos moi limitados -como a Rede de Apoio de Mutuo Lugo con numerosas chamadas- que as supostas institucións que dispoñen de medios económicos, bases de datos e infraestrutura para poder chegar ás persoas en situación de risco. O dereito aos recursos non é tal se non é accesible a quen a precisa información sobre os mesmos. Entendemos que isto non é un erro baleiro de intencións, senón un “lavado de mans” de cara á cidadanía, humillando e estigmatizando inda máis a unha parte da poboación que ten que chamar a diferentes portas, sendo derivados dun teléfono a outro sen obter unha resposta clara, agravando así a marxinación.
Existen persoas que neste momento non teñen os papeis que se lles requiren, como algúns migrantes. Tamén persoas que non teñen contratos de arrendamento ou os certificados do INEM ou da Xunta necesarios, e non poden obtelos nesta situación, pero necesitan urxentemente respostas para poder seguir comendo. Hai un esquecemento de algunhas persoas que xa vivían o marxe de este tipo de prestacións, e das que téndoas, non lles chega para afrontar esta crise.
As traballadoras sociais e educadoras que fan fronte aos problemas sociais das persoas en risco atópanse nunha situación de mínimos e indefensión ante a falta de recursos. Este é un servizo que, ao igual que está a ocorrer cos sanitarios, precisa dun reforzo para combater a saturación debida á situación excepcional. Atopámonos, como consecuencia e mostra desta realidade, que diversos colectivos e asociacións recibimos ata o momento un gran número de chamadas de persoas que precisan axuda urxente, en algunha ocasión mesmo derivadas dende traballadoras do Concello.
Non houbo, durante a primeira semana de confinamento, un incremento horario das liñas telefónicas, nin a infraestrutura suficiente como para atender a todas as chamadas desas liñas ou do 010.
Tamén as traballadoras do ámbito sociosanitario se atopan nunha situación de risco, e que pon en risco a aquelas persoas que as institucións que provocan isto (Concello de Lugo e Xunta de Galicia) deberían protexer. Os servizos de axuda a domicilio para persoas maiores, externalizados, non contan a día de hoxe cas medidas hixiénicas precisas para garantir a seguridade dos procedementos.
A este perigo engádeselle a falta de solucións para aquelas persoas en risco que deberán saír da súa vivenda pola cesta da compra ou medicamentos, a quen só se lles habilitou -como parche- un servizo de “taxis a domicilio” para levar a compra, tendo que abonar estes a tarifa habitual do taxi. Poucas familias, menos aínda na situación na que nos atopamos, poden permitirse pagar o extra que supón a carreira dun taxi para que lles leven a comida á vivenda, o que amosa o actual descoñecemento do Concello da vida real dos seus habitantes.
Tamén atopamos moitos problemas á hora de facer fronte á conciliación familiar, así como o esquecemento das crianzas, moitas das cales estaban, a través da Xunta, adscritas ás becas comedor e a quen aínda non se lles ofreceu ningunha alternativa.
Sen esquecer outros problemas, como que a Policía Autonómica dende o decreto do Estado de alarma non fai traslados de menores, que é unha das competencias que ten, así como a desprotección actual de mulleres en situacións de violencia de xénero.
Fronte a esta epidemia e a crise económica, os estados confinan ás persoas nas súas casas e fan un alto despregamento das forzas e corpos de seguridade, pero esquecen as condicións precarias -cada vez máis- da poboación. Así, permítese o traballo en empresas que non están cumprindo as medidas precisas para a prevención de contaxios, ao tempo que se clausuran espazos para a venda directa de alimentos como os mercados tradicionais, onde non atopamos de ningún xeito un maior perigo de contaxio que en grandes superficies abarrotadas de xente.
Por todo isto, esiximos ás institucións responsables:
1) Ampliación dos servizos sociais do Concello, reforzando ás traballadoras sociais e todas as estruturas que teñan a obriga de cubrir as necesidades básicas da veciñanza.
2) Garantir o dereito á vivenda con medidas para facer fronte ás situacións nas que a crise provocada polo COVID19 imposibilite o pago da vivenda, así como a ampliación do número de vivendas sociais dispostas pola Xunta e o Concello.
3) Unha maior visibilidade e accesibilidade aos recursos ofertados dende o Concello, así como un servizo de telefonía eficaz, xa que durante a primeira semana resultou imposible conectar no 010
4) Garantir a información sobre recursos a quen o precisen, non limitándoa tan só ás redes sociais nin a unha mera función publicitaria. Neste caso solicitaríase a activación doutras estratexias que fagan uso de canles máis tradicionais como poden ser mediante carteis ou megafonía, para asegurar que a información chega a un maior numero de persoas, e que sexa así unha axuda real a veciñanza.
5) Garantir o servizo a a domicilio de produtos básicos e alimentos ás persoas en situación de risco, sen que isto supoña un sobrecusto para as mesmas xa que un alto porcentaxe da poboación non podería acceder a el.
6) Garantir que todas aquelas persoas en risco poidan ter aceso suficiente ós alimentos que precisen e os servizos sociosanitarios; foran xa usuarias do servizo, pero que agora necesiten máis cantidade, ou aquelas que, non tendo os papeis requeridos, se atopan nunha situación de emerxencia.
7) Suplir o servizo do Comedor Escolar con algunha alternativa máis acorde que non pase por acudir ao Fogar do Traseúnte.
8) Asegurar que as traballadoras sociosanitarias externalizadas do Concello e da Xunta teñan o material preciso para desenvolver o seu traballo sen poñerse en risco.
9) Solicitamos a reactivación tanto dos mercados tradicionais de alimentos de venta directa, como o Mercado da Terra, xa que garanten as medidas sanitarias do mesmo xeito que calquera outro comercio ou gran superficie, apoiando así as familias labregas e o produto local.
10) Garantir que as competencias en materia de protección de mulleres e menores que ten atribuídas a Policía Autonómica non desaparezan por mor das novas «prioridades» decretadas polo Estado de alarma, evitando así deixar indefensas a esta poboación.
11) Realización de tests de COVID19 a todas as persoas sanitarias, transportistas, dependentes de alimentación e todo persoal que pola súa profesión estea en risco.
Asinan:
Rede de Apoio Mutuo Lugo
Federación Provincial de ANPAS de Lugo (FAPACEL)
Stop Desafiuzamentos Lugo
Foro Galego de Inmigración
CNT-AIT Lugo
Sindicato Labrego Galego
Lugo Sen Mordazas
Brigadas Lucenses

30 marzo 2020

CORONAVIRUS: INFORMACIÓN LABORAL

INFORMACIÓN LABORAL RELACIONADA CON EL CORONAVIRUS
[Última Actualización 26/03/2020]
Hemos recogido esta información básica respecto a las situaciones laborales que se están dando provocadas por la expansión del coronavirus (COVID-19). Tened en cuenta que este informe está actualizado a 19 de marzo, dado que el Gobierno está publicando medidas casi a diario, y que a veces una medida nueva contradice a otra anterior, estad atentxs a las nuevas informaciones que se vayan publicando.
En primer lugar, y como norma genérica, tanto si tenéis que ausentaros del trabajo por cuarentena o infección, como si es por cuidado de personas dependientes, es importante que lo comuniquéis por escrito y de forma inmediata a la empresa.
Los juzgados están cerrados, salvo para casos urgentes de ERE, ERTE o vulneración de derechos fundamentales. Los plazos judiciales han sido suspendidos durante el estado de alarma.
Recordad que esta es una guía que recoge nuestros derechos como trabajadorxs. Derechos que las empresas tienen la costumbre de vulnerar. La mayoría de incumplimientos legales por parte de las empresas no tienen mayor consecuencia que las exiguas indemnizaciones que nos reconoce la ley. Por ello, nuestra mejor defensa es organizarnos con nuestrxs compañerxs de trabajo y conocer nuestros derechos.
Como en todas las guías, no podemos resolver todas las situaciones. Si tenéis dudas que no resolvamos aquí o si vuestra empresa no cumple, escribidnos a los correos de los sindicatos de la Federación Local de la CNT de Madrid:
Sindicato de Enseñanza e Intervención Social: ensemad@riseup.net
Sindicato de Metal, Minería y Química: metal@cntmadrid.org
Sindicato de Oficios Varios (resto de sectores): cntait@sovmadrid.org
PREVENCIÓN
El Ministerio de Trabajo ha emitido una pequeña guía de prevención de riesgos laborales al respecto del contagio. Aunque no es una guía específica para el personal sanitario, lxs que la reviséis veréis que está muy centrada en estas personas. Podéis consultarla aquí:
De forma genérica, las empresas tienen la obligación de proporcionar medidas de protección (mascarilla, guantes, etc.) y garantizar la distancia mínima entre trabajadorxs así como la higiene necesaria en los puestos de trabajo.
Muchas empresas están incumpliendo estas medidas, hay que denunciarlas.
En esta página encontrarás información para interponer denuncias en Inspección de Trabajo:
En casos extremos puede paralizarse la producción. Aunque la ley de prevención ya reconoce a lxs trabajadorxs el derecho a suspender la actividad en caso de peligro grave e inminente, en la modificación del estado de alarma publicada el 17 de marzo, se advierte que “se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.” Lo que facilita bastante el ejercicio de este derecho. Pese a todo, si en tu empresa se dan estas circunstancias, lo recomendable es que os organicéis el máximo de trabajadorxs para paralizar la producción y lo notifiquéis tanto a Inspección de Trabajo como a la policía para que constate la situación de riesgo en vuestra empresa.
DESPIDOS, ERTES Y ERES
No puede haber despidos por causas objetivas vinculados al COVID-19.
Las posibles paralizaciones o reducciones de actividad impuestas por la empresa no pueden resolverse en despidos. Lo que sí permite la legislación a las empresas es modificar (reducciones de jornada) o suspender la relación laboral mediante un ERTE (Expediente de Regularación Temporal de Empleo) que tiene carácter temporal, y no un ERE, que tiene carácter definitivo y no es aplicable a la situación actual.
El Gobierno, a través del decreto del 17 de marzo, facilita la presentación y tramitación de ERTEs a las empresas cuya actividad se ha visto afectada por el COVID-19.
Las empresas pueden presentar el ERTE por “fuerza mayor” cuando se vean afectadas por:
– Cierres decretados por el Estado.
– Reducción de la actividad a causa de: las restricciones a la movilidad y medidas de cuarentena, falta de suministros y contagio de la plantilla.
También pueden presentar ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
En ambos casos, el ERTE puede suponer la suspensión temporal de los contratos o la reducción de la jornada entre un 10 y un 70%.
Estas son las medidas tomadas que nos interesa saber como trabajadorxs:
ERTE por causa de fuerza mayor:
La empresa deberá comunicar su solicitud de inicio de procedimiento de ERTE a las personas trabajadoras. También tiene que trasladar el informe que justifica su petición y la documentación acreditativa (si la hay), a lxs representantes (comité), en caso de que lxs haya.
El ERTE tiene que ser aprobado por la autoridad laboral en un plazo de cinco días; por su parte, Inspección de Trabajo tiene que emitir un informe que se limita a constatar que existen las causas de fuerza mayor, también en un plazo de cinco días.
Es la empresa quien decide qué medidas tomar sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada.
Las medidas podrán tener carácter retroactivo hasta la fecha causante del hecho de fuerza mayor.
ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción
Las novedades que incluye el decreto de 17 de marzo son:
Se permite a las empresas negociar el ERTE durante el periodo de consultas con los sindicatos más representativos del sector, en caso de que no exista comité de empresa y aún cuando estos sindicatos no tuvieran ningún afiliadx en la empresa. Si tampoco se creara la mesa de negociación con lxs representantes de los sindicatos ajenos a la empresa, entonces se integraría la comisión negociadora con tres trabajadorxs elegidxs por la plantilla.
Se da un plazo de cinco días para constituir la comisión representativa para la negociación del ERTE.
El periodo de consultas se limita a siete días.
El informe de Inspección de Trabajo tiene que estar en un plazo de siete días.
Efectos del ERTE
Durante el tiempo que estés afectadx por un ERTE causado por la situación excepcional creada por el COVID-19:
– Tienes derecho al subsidio de desempleo tanto si te suspenden el contrato como si te reducen la jornada (en este caso en la proporción de la jornada que te hayan reducido).
– Si estás afectadx por un ERTE de suspensión del contrato laboral, no tienes derecho a indemnización. No se trata de un despido, sino de una suspensión temporal; de forma que, al terminar la situación extraordinaria, te reincorporas a tu puesto de trabajo con todos tus derechos.
– La empresa está obligada a abonar todos los salarios pendientes antes de cesar temporalmente tu contrato.
– Tus cotizaciones se considerarán al 100 % de la jornada.
– Tendrás derecho a la prestación del subsidio por desempleo aún cuando no tengas el tiempo mínimo cotizado.
– El tiempo que cobres el paro por esta causa, no se descontará de tu total acumulado para futuras situaciones de desempleo.
– Lxs trabajadorxs fijos discontinuos y quienes tienen trabajos fijos y periódicos y cuya actividad no se vaya a reactivar debido al COVID-19, podrán cobrar la prestación de desempleo durante un máximo de 90 días. Se calculará el tiempo de su actividad habitual comparando con el año anterior.
– El tiempo que estés afectadx por un ERTE no genera derecho a vacaciones.
– Los plazos administrativos están suspendidos, pero puedes tramitar el paro telemáticamente, lo que supone que los atrasos en su tramitación no afectarán al periodo de percepción al que tienes derecho, aunque sí es previsible que haya importantes retrasos en la percepción del subsidio. En estos momentos la página del SEPE advierte: “Si su relación laboral se ha visto suspendida por un ERTE, no tiene que presentar la solicitud personalmente. Próximamente informaremos de cómo hacerlo a través de la empresa.”
– Todo esto sólo es aplicable si tu contrato es anterior a la declaración de la crisis provocada por el COVID-19.
Es importante conocer los trámites necesarios para la presentación de ERTEs, porque si tu empresa no ha seguido los procedimientos establecidos para la declaración de un ERTE este puede ser recurrido.
Si a pesar de todas las facilidades que ha puesto el Estado para la presentación de ERTEs, tu empresa pretende reducirte la jornada o mandarte a casa sin sueldo, NO PUEDE HACERLO. Si te quiere mandar a casa tendrá que ser con un permiso retribuido; es decir, cobrando y sin descontar vacaciones.
Y sobre todo:
1 – Cualquier situación que te plantee la empresa debe hacerlo por escrito.
2 – FIRMA NO CONFORME, ya sea un despido, una imposición de adelanto de vacaciones, una reducción o modificación de jornada o una imposición de teletrabajo que, recuerda, no debe suponer ningún tipo de gasto para lxs trabajadorxs, ni ninguna modificación salarial ni de otro tipo.
BAJAS POR CUARENTENA E INFECCIÓN
Se ha publicado que las bajas por cuarentena e infección de coronavirus (COVID-19) se considerarán bajas por contingencia profesional como los accidentes laborales. Esto no es exactamente así, la baja por cuarentena se asimila a la baja por accidente laboral, solo en lo relativo a la prestación económica. Esto quiere decir:
• Que la baja es en realidad por enfermedad común por lo que no son aplicables los posibles complementos de baja por accidente laboral que pudieran recogerse en los distintos convenios.
• Que las personas en cuarentena cobrarán al 75 % de la base reguladora desde el primer día de baja y no desde el cuarto día. Esto es aplicable también a las personas que trabajan bajo el régimen de autónomos.
• Por último, que el coste de las bajas por contagio o cuarentena va a correr a cargo de la Seguridad Social, y no de las empresas ni de las mutuas como correspondería.
Como los servicios de salud están saturados, hay bastante retraso en la tramitación de las bajas. Por lo que nos comentan lxs compañerxs, en este momento las bajas pueden tramitarse por teléfono. Aunque luego tengas que ir al centro de salud a recoger el parte, la fecha de la baja será la del día de la llamada.
Por otro lado, no se están testeando a lxs enfermxs, por lo que hay que estar atentos a la causa de baja; ya que si no es específicamente por COVID-19 o por cuarentena, no tendrá derecho a la asimilación de la cuantía a la de accidente laboral.
CONCILIACIÓN FAMILIAR
En este apartado hay bastantes novedades. Para empezar, lo convierte en un derecho, por lo que la empresa no puede negarse; si bien el decreto insiste en que la solicitud debe ser debidamente acreditada, y “razonable y proporcionada” respecto a la situación de la empresa, e insta a la búsqueda de acuerdo entre las partes.
Se reconoce derecho de reducción de jornada a quienes acrediten deberes de cuidado a familiares hasta segundo grado y cónyuge o pareja de hecho. Sin embargo, limita la aplicación de este decreto a la atención de personas cuya dependencia esté vinculada al COVID-19, incluyendo las derivadas de los cierres provocados por órdenes del Gobierno, o si el/la cuidadora habitual no puede hacerlo a consecuencia del COVID-19.
Se puede reclamar reducción de jornada (de hasta el 100%), cambio de turno o de horario, cambio de centro de trabajo o de funciones, teletrabajo, flexibilización de la jornada… En todo caso el decreto vuelve a hablar de que la solicitud debe estar justificada y ser “razonable y proporcionada” y exige que se intente un acuerdo con la empresa.
La reducción/modificación de jornada debe solicitarse con 24h de antelación y, si ya se estaba disfrutando de alguna adaptación de jornada por conciliación, se tiene derecho a modificar las condiciones si las circunstancias han cambiado por causa del COVID-19.
La reducción de jornada NO la paga la empresa, por lo que el salario se reducirá proporcionalmente a la reducción de jornada que se disfrute.
TELETRABAJO
El Gobierno no ha impuesto el teletrabajo a las empresas, pero sí lo recomienda, condicionando su implantación a que sea “técnica y razonablemente posible” y “si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”. Además, indica que las empresas deben recurrir al teletrabajo de manera prioritaria antes de imponer ceses temporales o reducciones de jornada. También el Gobierno permite a las empresas en las que no existiera teletrabajo previo a esta crisis realizar la evaluación de riesgos laborales, de manera excepcional, a través de una autoevaluación realizada por la propia persona trabajadora.
Recuerda que los gastos derivados del teletrabajo corren a cargo de la empresa, que debe proporcionarte los materiales necesarios para su realización. Igualmente, la empresa no puede modificar tus condiciones laborales (horarios, descansos, complementos salariales…).
VACACIONES
Algunas empresas están obligando a coger las vacaciones. Aunque las vacaciones deben ser pactadas (y comunicadas con dos meses de antelación), si tu empresa te obliga a coger las vacaciones, estás obligadx a disfrutarlas, a pesar de que la actuación de la empresa pudiera no ser legal. En este caso, se debe denunciar antes de que se cumpla el plazo de veinte días (en este momento suspendido hasta la finalización del estado de alarma).
TRABAJADORXS POR CUENTA PROPIA
Se prevé una prestación extraordinaria para lxs autonomxs y se limita a las actividades suspendidas a causa del COVID-19. También pueden acogerse lxs trabajadorxs de cooperativas que estén cotizando por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La prestación está limitada a un mes y si la situación se prolonga hasta el último día del mes en que se derogue el periodo de alarma.
Lo pueden percibir quienes se hayan visto obligados a paralizar la actividad por el decreto de cierre o aquellos cuya facturación se reduzca durante el mes anterior a solicitar la prestación al menos un 75% al promedio de facturación del semestre anterior.
Se exige estar al día de las cotizaciones aunque se permite pagar los atrasos en un plazo de 30 días naturales.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el/la beneficiarix pueda tener derecho en el futuro.
La cuantía de la prestación es de un 70% de la base reguladora y, si no se acredita el periodo mínimo, será de un 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
MEDIDAS SOCIALES DECRETADAS POR EL GOBIERNO
SUMINISTROS DE LUZ, AGUA Y GAS
Durante el mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha.
HIPOTECAS
Se ha anunciado a bombo y platillo una moratoria en pago de hipotecas, pero lo cierto es que las condiciones que se han impuesto para ser beneficiario de esta medida son bastante restrictivas y la documentación a presentar es compleja. De forma genérica afecta a las personas que a causa del COVID-19 entren en situaciones que anteriormente a este decreto ya se reconocían en vulnerabilidad económica.
Es importante resaltar que además el decreto penaliza a quienes soliciten la moratoria de hipoteca sin reunir los requisitos. Los bancos podrán reclamar daños y perjuicios y se les permite denunciar en caso de que consideren que se ha puesto o mantenido la situación de vulnerabilidad de forma voluntaria.
Como todo este apartado del decreto es largo y complejo de explicar, quienes necesitéis más información al respecto poneos en contacto con el sindicato a través del correo electrónico: flmadrid@cntmadrid.org
PERCEPCIÓN DE SUBSIDIOS PREVIOS AL COVID-19
Se autoriza a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.
En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años, no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.

28 marzo 2020

SITUACIÓN ACTUAL DEL COMPAÑERO ANARQUISTA GABRIEL POMBO DA SILVA, ENCARCELADO EN LA PRISIÓN DE PORTO (PORTUGAL)

Informamos de la situación en la que se haya nuestro compañero, Gabriel Pombo da Silva, secuestrado por el Estado portugués, con el fin de saciar la sed de venganza del estado español.

El compañero Gabriel Pombo da Silva ha permanecido preso en cárceles de España y Alemania por más de 30 años en total. Lleva participando en la lucha contra las cárceles desde muy joven. Durante los años 80 y 90 participó en las luchas contra las condiciones de aislamiento y las torturas, lo que le ha llevado a cumplir gran parte de su condena en el ilegal, sádico y vengativo FIES-1, en el cual se catalogan a los presos combativos y rebeldes, bajo las condiciones de maltrato físico y psicológico.

Pese a su secuestro, se ha mantenido participativo y comunicativo en todo debate y análisis desde un punto de vista anarquista y revolucionario, lo que le ha llevado a sufrir la represión y persecución constante, que se suma a su lucha contra las cárceles.

Tras su salida de prisión, hace tan solo unos pocos años, (noticia sobre su puesta en libertad en 2016):
https://levantecntait.files.wordpress.com/2016/02/fragua-social-nc2ba0-quinta-c3a9poca1.pdf

El compañero disfrutó de su puesta en libertad vigilada, tiempo que dedicó a todos los asuntos personales y cotidianos de la vida, que la cárcel le venia largos años tratando de arrebatar. Participando en debates, charlas, pasando tiempo con su familia, e iniciando el proyecto de un ateneo anarquista y archivo histórico cerca de Vigo, llamado Ateneo Libertario Agustín Rueda, en recuerdo del compañero cenetista y anarquista asesinado en la cárcel de Carabanchel (Madrid) en 1978, durante unos interrogatorios tras una fuga.

Pese a todo esto, continua la venganza de los Estados contra el compañero, siendo objeto de acoso de varias campañas, como el caso de la campaña Scripta Manent desde Italia (absuelto en primer grado en 2019), operación Buyo (archivada en 2017), y un 270 bis desde la fiscalía de Brescia justo en Enero de este año (acusado de pertenecer a organización subversiva, traducido a español como miembro de organización terrorista).

La libertad del compañero se logró por un detalle jurídico a nivel de legislación europea, llamado principio de especialidad, por el cual después de cumplir condena en un país, un preso no puede ser entregado a otro país para cumplir ninguna otra condena aparte de aquella por la que se le entrega. Aún en ese tiempo en libertad, existía el riesgo de que se intentase, por parte del aparato represivo, encerrarlo de nuevo, desde la fiscalía de Girona, ignorando de forma consciente esta ley.

Dada la gran situación de acoso, decidió mudarse fuera de España, donde no ha pasado mucho tiempo hasta que finalmente se han confirmado las sospechas, la presión del Estado ignora leyes y barreras de todo tipo con tal de cumplir venganzas, y el compañero es detenido en Portugal, al tiempo que se inicia una campaña de manipulación en los periódicos europeos, sobre todo en Portugal, donde estaba detenido; en España, desde donde la fiscalía de Girona presionan constantemente a Portugal para ignorar leyes europeas y extraditar a Gabriel; e Italia, donde se realizan, junto a las mentiras de los periódicos, una serie de registros en varios domicilios con el fin de coaccionar a las personas cercanas a Gabriel.

Ante esta situación, como anarcosindicalistas y anarquistas, no podemos permitir otro ataque más del Estado hacia nuestros compañeros, hacia Gabriel. Por todo ello, desde el Sindicato de Oficios de Albacete de la CNT-AIT hacemos un llamamiento a la solidaridad a todas las organizaciones del movimiento libertario para salir en defensa del compañero mediante actos de presión en el que se exija su puesta en libertad, así como solidaridad económica, con el fin de poder llevar a cabo los gastos de la defensa.
Hacemos pública la cuenta bancaria donde poder hacer aportaciones económicas solidarias para apoyar la defensa jurídica de Gabriel y la dirección postal a la que escribirle.

TITULAR: Elisa Di Bernardo
BANKINTER
IBAN: ES06-0128-0180-3601-0009-8696
BIC/SWIFT: BKBKESMMXXX

Dirección para escribir a Gabriel:
Gabriel Pombo Da Silva
EPPJ Porto
Rua Assis Vaz, 109
4200-096 Porto
Portugal

Todas las actualizaciones que haya sobre la situación de Gabriel Pombo da Silva, se publicarán en la página web de Cruz Negra Anarquista de Península Ibérica e Islas: nodo50.org/cna

Para más información y actualizaciones sobre la situación del compañero Gabriel Pombo da Silva, facilitamos el contacto del Comité Pro-Presos de Levante de la CNT-AIT: comitepropresoslevante@cntait.org

¡DEMOLICIÓN DE LAS CÁRCELES! ¡LIBERTAD PARA GABRIEL, LIBERTAD PARA TODOS/AS LOS/AS PRESOS/AS!
¡VIVA LA ANARQUÍA!

Secretaría General Nacho Muñoz,

13 marzo 2020


 
En este informe enlazamos las guías que ha elaborado el ministerio en materia laboral y de prevención, publicadas el 4 de marzo, y que básicamente recogen la legislación previa aplicable a esta situación.
 En primer lugar, y como norma genérica, tanto si tenéis que ausentaros del trabajo por cuarentena o infección, como si es por cuidado de personas dependientes es importante que lo comuniquéis por escrito y de forma inmediata a la empresa.
PREVENCIÓN
Como acabamos de comentar, el ministerio de trabajo a emitido una pequeña guía de prevención de INFORMACIÓN LABORAL RELACIONADA CON EL CORONAVIRUS Hemos recogido esta información básica respecto a las situaciones laborales que se están dando provocadas por la expansión del coronavirus. Tened en cuenta que este informe se ha elaborado el 11 de marzo de 2020, dado que el gobierno está publicando medidas casi a diario, y que a veces una medida nueva contradice a otra anterior, estas atentxs a las nuevas informaciones que se vayan publicando. riesgos laborales al respecto del contagio. Aunque no es una guía específica para el personal sanitario, los que la reviséis veréis que está muy centrada en estas personas, podéis consultarla aquí; https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_servicios_prevencion_riesgos_laborales_COVID-19.pdf 
BAJAS POR CUARENTENA E INFECCIÓN
 Se ha publicado que las bajas por cuarentena e infección de coronavirus se considerarán bajas por contingencia profesional como los accidentes laborales. Esto no es exactamente así, la baja por cuarentena se asimila a la baja por accidente laboral, sólo en lo relativo a la prestación económica. Esto quiere decir;
 • Que la baja es en realidad por enfermedad común por lo que no son aplicables los posibles complementos de baja por accidente laboral que pudieran recogerse en los distintos convenios.
• Que las personas en cuarentena cobraran al 70 % de la base reguladora desde el primer día de baja, y no desde el tercer día. Esto es aplicable también a las personas que trabajan bajo el régimen de autónomos.
• Por último, que el coste de las bajas por contagio o cuarentena va a correr a cargo de la seguridad social, y no de las empresas ni de las mutuas como correspondería.
 CONCILIACION FAMILIAR Quienes tengáis hijos y os afecte el cierre de centros educativos, o atendáis a personas mayores afectadas por cierres en centros de día, os podéis acoger al siguiente artículo del estatuto de los trabajadores; Artículo 34.8 El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas. En este caso la solicitud de conciliación puede ser aceptada o no por la empresa. Artículo 37. 3 apartado d) 3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. En este caso el meollo está en entender o no, como "deber inexcusable de carácter público y personal" la atención de los niños que no pueden asistir al colegio porque el Gobierno ha decretado el cierre de las escuelas. En realidad, la existencia de este artículo no nos libra de acabar en los juzgados laborales si nos acogemos a él.
 PARALIZACIONES DE LA ACTIVIDAD, REDUCCIONES DE JORNADA Y TELETRABAJO Para este apartado os remitimos a la guía publicada por el ministerio de trabajo. Esta guía no recoge legislación nueva, sino que resumen la legislación aplicable en caso de paralización o reducción de la actividad laboral. En el apartado de paralización de la actividad por cuenta del trabajador, tened en cuenta que decir peligro “grave e inminente” como requisito indispensable para la paralización de la aunque se nos reconoce este derecho, al final queda un poco en el limbo al no definir muy bien que quiere actividad por parte del trabajador.
Consultad la guía en este enlace; http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/pdf/guia_definitiva.pdf
VACACIONES Algunas empresas están obligando a coger las vacaciones. Aunque las vacaciones deben ser pactadas, si tu empresa te obliga a coger las vacaciones, estas obligado/a a disfrutarlas, a pesar de que la actuación de la empresa pudiera no ser legal, en este caso denunciarlo en un plazo de dos meses.